miércoles, julio 01, 2009

Goriletti niega represión, pero suspende garantías constitucionales

La compañera Indyra M., militante de las organizaciones feministas y de la sexodiversidad hondureñas, nos envía este reporte detallado a través de nuestra compañera Masaya Llavaneras, sobre la represión que arrecia en Honduras. Aquí les dejamos con las últimas informaciones sobre la escalada represiva, con suspensión de garantías incluida, que Goriletti niega como el dictador que es mientras dice que "todo está en calma, aquí no se está persiguiendo a nadie". Otra información, esta vez del Boletín Diversidad de Honduras, denuncia que los activistas sexodivers@s han sido golpead@s y detenid@s.
Aquí va el resumen...

En sesión del Congreso se suspendieron las Garantías individuales constitucionales, contenidas en los artículos 71, 78, 79, 81, 84, 88, 99 derecho a la Reunión, Organización, locomoción Comunicación. Las garantías estarán suspendidas de 9 de la noche a 5 de la mañana.

Además las autoridades pueden detener por un lapso de 24 horas sin poder comunicarnos comunicación alguna. El decreto incluye la suspensión de la garantía de la inviolabilidad de la vivienda.

Como verán esta es una acción más para reprimir a los movimientos sociales en la búsqueda de que no sigan con las acciones de resistencia.

Derechos Suspendidos segun la constitución

ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.
ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
ARTICULO 88.- No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar.
Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Sólo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.
ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
En sesión del Congreso se suspendieron las Garantías individuales constitucionales, contenidas en los artículos 71, 78, 79, 81, 84, 88, 99 derecho a la Reunión, Organización, locomoción Comunicación. Las garantías estarán suspendidas de 9 de la noche a 5 de la mañana.

Además las autoridades pueden detener por un lapso de 24 horas sin poder comunicarnos comunicación alguna. El decreto incluye la suspensión de la garantía de la inviolabilidad de la vivienda.

Como verán esta es una acción más para reprimir a los movimientos sociales en la búsqueda de que no sigan con las acciones de resistencia.

Derechos Suspendidos segun la constitución

ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.
ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
ARTICULO 88.- No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar.
Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Sólo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.
ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Honduras: Activistas LGTB son golpeados y detenidos

Mediante una comunicación Héctor Licona, representante de la Asociación LGTB Arco Iris de Honduras, dio a conocer que activistas de su organización, han sido golpeados y detenidos por las fuerzas militares golpistas. Estos incidentes se produjeron cuando que Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales, se movilizaban rechazando el Golpe de Estado y demandando la restitución de la Democracia.

En la misiva, se relata que han sido golpeados y detenidos: Donny Reyes coordinador de la Asociación Arco Iris LGTB y l@s activistas; Patrick Pavon, Claudia Cervantes y Lizeth Avila. Además el activista Héctor Licona ha expresado que ha sido objeto de agresiones y que en la actualidad existen dificultades para poderse comunicar con el exterior ya que los medios de comunicación están intervenidos y tanto las líneas telefónicas, como el servicio de Internet, son cortados con frecuencia.

El activista en su carta expresa lo siguiente: “En el grupo en el cual yo me encontraba, fuimos acorralados por la fuerzas policiales y militares a inmediaciones de un puente, además de eso nos obligaron a tirarnos al suelo, y luego fuimos golpeados con toletes, y no bastando esto, nos llevaron en patrullas como si fuéramos delincuentes a estaciones policiales”.

Acción Urgente: El Boletín Diversidad se solidariza con la Asociación Arco Iris LGTB de Honduras y hace un llamado a las organizaciones LGTB a pronunciarnos en apoyo de nuestr@s compañer@s de Honduras.

Fuente: Héctor Licona (hector.licona@yahoo.es) - Asociación Arco Iris LGBT de Honduras
http://boletindiversidad.blogspot.com/2009/07/honduras-activistas-lgtb-son-golpeados.html

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