viernes, agosto 07, 2009

Comunicado del Observatorio Global de Medios, Capítulo Venezuela

PROYECTO DE LEY ESPECIAL SOBRE DELITOS MEDIÁTICOS

El Observatorio Global de Medios de Venezuela considera necesario llamar la atención de la opinión pública y del poder legislativo sobre el proyecto de Ley Especial sobre Delitos Mediáticos, presentado por la fiscala, doctora Luisa Ortega.

El Observatorio Global de Medios de Venezuela estima procedente la elaboración de una Ley que norme los contenidos de los medios y, en forma especial, el ejercicio del periodismo en todas sus vertientes, así como la ampliación y la precisión legislativas de varias disposiciones relacionadas con esa temática y cuyas formulaciones genéricas están presentes en la Constitución Nacional, en el Código Penal y en la Ley de Colegiación de Periodistas y, sobre todo, en sus Normas Éticas. Asimismo, se considera procedente la inclusión de otros aspectos que hasta ahora no habían sido abordados en la legislación respectiva.

Si bien el Observatorio Global de Medios de Venezuela reconoce que las regulaciones sobre los medios son la responsabilidad que, constitucionalmente y de acuerdo a los tratados y normas jurídicas internacionales, tiene el Estado, alerta que las mismas no pueden traducirse en decisiones oficiales que impliquen limitar el ejercicio de la Libertad de Expresión o convertir las opiniones en delito.

Por esa razón, existe la preocupación sobre los riesgos para la democracia y la pluralidad política la posible aprobación de una ley arbitraria y no coherente con las normas legales vigentes y, sobre todo, en cuanto a los peligros de una aplicación selectiva y no democrática de estas normas. Se considera que dicho anteproyecto, tal como se presentó ante la Asamblea Nacional, no garantiza el ejercicio libre del periodismo con el agravante de que los contenidos opináticos pasan a ser objetos de control especial por parte del poder judicial.

Asimismo, el Observatorio Global de Medios de Venezuela considera que, aunque en el texto de dicho anteproyecto no se precisa expresamente, se deduce de su contenido que el concepto de “delito mediático” se limita a los contenidos periodísticos, es decir, a las secciones informativas y de opinión, sin vinculación directa y expresa con los demás contenidos, incluyendo la propaganda y la publicidad.

Se estima que el anteproyecto presentado a la Asamblea Nacional por la fiscala Luisa Ortega presenta graves deficiencias conceptuales como también revela el desconocimiento de los procedimientos profesionales en el proceso de generar espacios informativos. Esas deficiencias deben ser superadas en aras de garantizar la vigencia del principio constitucional de la Libertad de Expresión y del derecho ciudadano a obtener una información amplia, no tergiversada ni manipulada, sin otros fines que el cumplimiento de su deber social de informar oportuna y ampliamente.

Una nueva ley sobre esta materia debe garantizar el acceso de todos los medios, cualquiera que sea su orientación editorial, a las fuentes informativas públicas. Sin esa garantía no se puede exigir a los periodistas y a los responsables de la política editorial e informativa de cada medio el cumplimiento primigenio del periodismo: la información completa y oportuna.

Por otra parte, es preciso establecer con claridad la responsabilidad legal que concierne a los espacios periodísticos de opinión, garantizando la plena libertad de expresar la diversidad de opiniones, siempre en el marco de la normativa legal vigente.

Asimismo, se deben determinar las obligaciones y las limitaciones de los contenidos propagandísticos que se trasmiten a través de los medios de comunicación social, formas comunicacionales donde con mayor frecuencia y agresividad suelen generarse infracciones a los derechos humanos y se atenta contra la salud mental de los receptores.

Es preciso advertir que del texto de la propuesta se desprenden unos poderes amplios, y de interpretación potencialmente arbitraria, que podrían impedir los debates y la libre opinión de los ciudadanos. Asimismo, las regulaciones de contenidos deben estar plenamente justificadas sin que quede abierta la posibilidad de la censura, sea ésta previa o a posteriori, ya que sus consecuencias terminan siendo las mismas.

En esa propuesta no se hace referencia a la contraloría social de los medios, sin duda un objetivo democratizador, dado que los medios juegan un papel vital en la construcción del imaginario colectivo y de la reproducción cultural, en la educación y en el acceso a la información.

Por último, hay que señalar que existe un énfasis excesivo en las prohibiciones y penalizaciones y no se toma en cuenta el derecho a réplica y la protección del honor, asuntos que se refieren a la afectación de terceros.

El Observatorio Global de Medios de Venezuela considera imprescindible que, en el transcurso de la discusión en la Asamblea Nacional, se consulte a los representantes de las organizaciones periodísticas.

Maryclen Stelling
Coordinadora General del Observatorio de Medios
Capítulo Venezuela

Caracas, 9 de agosto 2009